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Violencia sexual contra las mujeres: comprensiones y pistas para un abordaje psicosocial

Publicado: 2012-05-10

Carolina Morales Arias

Corporación  Sisma Mujer

Las conversaciones adelantadas en el curso de los procesos de acompañamiento a mujeres por parte de la Corporación Sisma Mujer, nos han permitido avanzar en la comprensión de algunos de los efectos emocionales y relacionales que se derivan de la violencia sexual. Ha sido interesante establecer las similitudes y las distinciones entre las afectaciones que se producen en el contexto del conflicto armado y las que ocurren cuando la violencia se da en escenarios familiares o comunitarios, partiendo de la premisa de que la violencia sexual es un delito que se inscribe en una cultura patriarcal que hace de las mujeres objeto de uso y abuso, condición que se exacerba en los conflictos armados. También hemos avanzado en la comprensión de que las afectaciones guardan relación no solamente con los hechos en sí mismos sino especialmente con el contexto sociocultural en el que éstos tienen lugar, el soporte social recibido, la ocurrencia o no de nuevos hechos de violencia, si hay antecedentes de este tipo de situaciones y del acceso o no a la justicia.

De manera particular, dado que una parte del trabajo psicosocial que realiza la Corporación Sisma Mujer se inscribe en los procesos de exigibilidad de derechos a través de la representación judicial de mujeres que buscan la justicia, nos interesa indagar sobre cómo la protección y garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación son un elemento determinante en la superación de los efectos emocionales de la violencia sexual. Y en consecuencia, entender los efectos de la impunidad sobre las mujeres, así como construir un enfoque de atención e identificar prácticas de acompañamiento que resulten reparadoras y con sentido para ellas.

Trabajamos sobre la base de la hipótesis según la cual el bienestar emocional de las mujeres víctimas de violaciones a sus derechos humanos es posible, en buena medida, bajo una acción efectiva y oportuna del Estado en su deber de garante de la verdad, la justicia y la reparación. En sentido opuesto, la inatención y la falta de respuesta oportuna por parte de éste, ocasiona nuevas afectaciones y profundiza las ya causadas.

Un componente de la respuesta efectiva en materia de protección de los derechos de las víctimas tiene que ver con la correspondencia con las necesidades y demandas de las mismas y que permita superar el silencio, la vergüenza y la autoinculpación, como principales efectos de la violencia sexual. Es necesario que se cuente con una mirada diferencial que permita comprender cuáles son las especificidades de la protección de los derechos con perspectiva de género femenino, lo cual exige del Estado una serie de transformaciones para eliminar las condiciones de discriminación y exclusión históricas a las que han estado expuestas las mujeres por el hecho de serlo.

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[1] Ponencia presentada en la Cátedra Ignacio Martín-Baró, realizada en Bogotá en los días 11 al 13 de octubre de 2011, Universidad Javeriana.


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Mujeres por Justicia

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