ya acabó su novela

La violencia sexual durante conflicto armado interno y la esterilización forzada son delitos de lesa humanidad

Publicado: 2012-04-10

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEBE TIPIFICAR LA VIOLENCIA SEXUAL DURANTE EL CONFLICTO ARMADO INTERNO Y LA ESTERILIZACIÓN FORZADA COMO DELITOS DE LESA HUMANIDAD.

Propuestas y antecedentes legislativos

ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Al concluir el Periodo Parlamentario 2006 – 2011, quedó pendiente para su aprobación por el Pleno del Congreso de la República, el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Penal, que fuera elaborado por la Comisión Especial Revisora de dicho Código, cuyo informe final fue entregado el 29 de diciembre del 2010.

Esta comisión fue creada por Ley 2915 (06/12/2007) y posteriormente se amplió su plazo de duración y cumplimiento de tarea, hasta por dos veces.  La comisión logro revisar integralmente el Código Penal de 1991. Al mismo tiempo, para cumplir con la obligación pendiente del Estado Peruano de adecuar el Código Penal al Estatuto de la Corte Penal Internacional, luego de revisar el apartado correspondiente a los delitos de lesa humanidad contemplados en dicho Estatuto, la Comisión determinó que estos delitos debían ser consignados en un Libro Tercero llamado Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

En el Título III Delitos de Lesa Humanidad, el Artículo 510 se tituló: “Otros delitos de lesa humanidad en el contexto de un plan sistemático o ataque generalizado”, se precisó que tendrá una pena de entre 20 a 35 años de prisión, quien realice alguna de las siguientes conductas:

-   Exterminio

-   Esclavitud

-   Persecución

-   Violación sexual, el que viole, prostituya o esclavice sexualmente a una persona, mediante violencia, grave amenaza o aprovechando contexto de coacción, o se fuerce a una persona a unirse en matrimonio o en convivencia con otra persona o que prive de la capacidad de reproducción a una persona, sin su consentimiento, u obligue a una mujer a abortar mediante violencia, intimidación o grave amenaza, o la mantenga confinada habiéndola embarazado por la fuerza con la intención de influir en la composición racial o étnica de una población.

Antecedentes legislativos:

1. Proyecto 14659 – 2005/CR

El 08 de mayo del 2006, los congresistas Mauricio Mulder Bedoya (APRA), Fausto Alvarado Dodero (FIM), Alcides Chamorro Balvín (FIM), Antero Flores-Aráoz Esparza (PPC), Ana Elena Townsend Diez Canseco (SP), impulsaron dicho proyecto como resultado del trabajo de revisión del Código Penal (2002) y la necesidad de incorporar en la Legislación Penal, las figuras tipificadas como delitos contra la humanidad, en concordancia con el Estatuto de Roma.

El valor de este proyecto es el acuerdo multipartidario, incluyendo al PPC, que hoy preside la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.

2. Proyecto 01707/2007-CR

En octubre del 2007, la Congresista María Sumire y los congresistas Susana Vilca Achata, José Maslucán Culqui, Daniel Abugattás Majluf, Freddy Otárola Peñaranda y José Antonio Urquizo Maggia, entre otros; presentaron el Proyecto 01707/2007, el cual tenía el objetivo de recuperar el acuerdo de la Comisión Revisora del Código Penal (2002) y el Proyecto multipartidario 14659-2005/CR, para adecuar la legislación penal peruana al Estatuto de Roma, que al ser ratificado por el Perú constituía mandato constitucional.

El contenido principal de este proyecto, sería luego recogido por la Comisión Revisora del Código Penal, que propone incorporarlo como una Sección Especial.


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Mujeres por Justicia

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