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Importancia de tipificar los crímenes de violencia sexual como delitos de lesa humanidad de conformidad con el Estatuto de Roma

Publicado: 2012-04-10

Nuestro país debe implementar los crímenes de violencia sexual como delitos de lesa humanidad, tipificados por el Estatuto de Roma, por tres razones fundamentales.

MEDIDAS DE NO REPETICIÓN

En primer lugar, la incorporación de dichos delitos en la legislación nacional, supondría una especie de medida de no repetición de estos crimenes en el país.

RECONOCIMIENTO NORMATIVO

En segundo lugar, es una especie de reonocimiento normativo de la violencia sexual como delito de lesa humanidad autónomo y, además, terminaría con la tendencia del Derecho Penal de invisibilizar los supuestos de violencia sexual.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES

Y en tercer lugar, la tipificación de estos delitos, daría cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano al ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, mediante Resolución Legislativa Nº 27517 del 16 de septiembre de 2001.

Como parte de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado peruano, el deber general de cooperar[2] reconoce la obligación normativa de adecuar en el ordenamiento interno los delitos tipificados por el Estatuto de Roma, incluyendo los delitos de lesa humanidad[3]. Dicha obligación presupone que los Estados Parte, deban promulgar en su legislación nacional, normas para hacer efectivas las obligaciones demandantes del Estatuto y cooperen con la Corte Penal Internacional.

Al respecto, la tendencia internacional se ha manifestado a favor de incorporar en la parte sustantiva de las legislaciones internas los delitos tipificados por el Estatuto de Roma. Así por ejemplo, en el ámbito universal, la Resolución A/RES/63/21 de Naciones Unidas, invocó a los Estados Parte que aún no hayan adoptado el Estatuto en su legislación nacional, a implementar las obligaciones emanadas de dicho instrumento internacional.

En el ámbito interamericano, la Resolución AG/RES.2364 (XXXVIII-0708) de la Organización de Estados Americanos, exhortó a los Estados Parte a “continuar tomando medidas para su íntegra y efectiva implementación, incluyendo las necesarias para adaptar o realizar los cambios necesarios a su legislación interna y las adecuaciones pertinente para la tipificación de los crímenes […]”.

Conforme a lo expuesto, la incorporación de los delitos de violencia sexual como crímenes de lesa humanidad, constituye un deber propio del Estado peruano a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales. Por lo tanto, es imprescindible que nuestro país cumpla con tipificar la violencia sexual, de conformidad con el Estatuto de Roma, para prevenir hechos futuros de agresiones sexuales como lesa humanidad y en aras de visibilizar las violaciones sistemáticas a los derechos humanos durante el conflicto armado interno.

2. La obligación general de cooperar, establecida en el artículo 86º del Estatuto de Roma, refiere que “[l]os Estados Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia”. A su vez, el artículo 88º, señala que “[l]os Estados Partes se asegurarán de que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en la presente parte”.

3.  El Estatuto de la Corte Penal Internacional, ha definido los crímenes contra la humanidad como “los atentados contra bienes jurídicos individuales fundamentales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación o tolerancia del poder político de iure o de facto”.

DEMUS-Estudio para la defensa de los derechos de la mujer.

1.Importancia de tipificar los crímenes de violencia sexual como delitos de lesa humanidad de conformidad con el Estatuto de Roma. Romina Tantalean. Integrante de la línea jurídica de Demus, abril 2012.


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Mujeres por Justicia

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